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Para cumplir con la normativa vigente las empresas deben contar con este plan, que se debe elaborar para erradicar las diferencias entre hombres y mujeres en el entorno laboral

La Constitución Española (art. 14 CE) recoge el derecho a la igualdad. El Gobierno de España, para prevenir conductas discriminatorias en las empresas, ha publicado la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la que se han ampliado los requisitos para las empresas en el ámbito laboral y, entre otros, ha establecido la necesidad de elaborar un Plan de Igualdad.

Al entrar en vigor el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, a partir del 7 de marzo de 2022 toda aquella empresa con más de 50 trabajadores/as está obligada a tener un plan de igualdad implementado.

Qué es el plan de igualdad
La definición según el artículo 46 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres, el plan de igualdad es “un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.”

Este deberá recoger el conjunto de medios orientados a conseguir la paridad entre las trabajadoras y los trabajadores con el fin de conseguir la igualdad de condiciones entre hombres y mujeres en el terreno profesional.

Proceso para implantar el plan de igualdad en la empresa y cumplir la normativa
Para su elaboración se debe pasar por las siguientes fases:

1. La comunicación y apertura de la negociación, además de la formación de una comisión negociadora
Este punto implica la comunicación según lo dictaminado por la ley de la voluntad de compromiso de la compañía sobre la igualdad de género y la creación de la Comisión de igualdad o Comisión negociadora. La comisión negociadora estará formado con personal de plantilla, siendo creada de forma equilibrada entre diferentes cargos, hombres y mujeres.

2. Análisis de situación de género de la compañía y la elaboración del informe de diagnóstico
Será el punto de partida por el que se establece la situación 0 de la empresa. Con esto se sabe el nivel de integración entre ambos sexos, se detectan situaciones existentes de desigualdad, etc… En este momento se realizan los estudios de las condiciones de trabajo de la plantilla, índices de participación dentro de la empresa, accesos a los recursos y desarrollo de las personas que conforman la plantilla y políticas retributivas, entre otros.

3. Redacción de propuestas y objetivos orientados a solucionar la desigualdad y negociación de las acciones a desarrollar
Es cuando se plantea el diseño del plan de igualdad, empezando por la definición de unos objetivos específicos, cuantitativos y cualitativos, que deben dar respuesta a la pregunta “¿Qué se quiere conseguir con la aplicación del Plan de Igualdad?”.

4. Elaboración del plan de igualdad y su registro
Deberá estar estructurado en once apartados:

  1. Presentación de la empresa.
  2. Determinación de las partes que lo conciertan.
  3. Ámbito personal, territorial y temporal.
  4. Informe del diagnóstico.
  5. Resultados de la auditoría retributiva.
  6. Objetivos del Plan de Igualdad.
  7. Medidas de igualdad, prioridades y recursos.
  8. Seguimiento y revisión del plan de igualdad.
  9. Evaluación del plan de igualdad.
  10. Procedimiento de modificación.
  11. Calendario de actuaciones.

Cuando ya se haya redactado debe ser presentado, dentro del plazo de quince días a partir de la firma del plan de igualdad, a través de medios electrónicos ante el Registro de la autoridad laboral competente la solicitud de inscripción del plan.

5. La implantación y el seguimiento
Es el momento de la puesta en marcha del plan según está estipulado en el cronograma. Además, es muy importante realizar de forma paralela un seguimiento, pues de esta forma se podrá ver si las acciones están funcionando.

6. Evaluación.
Con el seguimiento realizado se puede determinar si está funcionando. Se debe redactar un informe de evaluación que especifique los resultados obtenidos en base a los objetivos e indicadores que fijaste al principio.

Otro punto importante, el protocolo de Acoso Laboral
La misma Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece la obligatoriedad de contar con un protocolo de prevención del acoso sexual o por razón de sexo, o ‘’protocolo de acoso’’ que puede ser incluido en el plan de igualdad o se puede disponer por separado.

Para su elaboración se deben seguir los siguientes puntos:

  • Designar la comisión o la persona instructora.
  • Crear la normativa interna y las medidas preventivas. Diseñar y desarrollar tanto la normativa interna para perseguir y prevenir el acoso laboral, así como una serie de medidas preventivas.
  • Determinar el canal y procedimiento interno para realizar las denuncias que debe ser confidencial, rápido y accesible para las víctimas.
  • Difundir las medidas entre toda la plantilla a través de los medios de los que disponga, como puedan ser página web, intranet, tablones de anuncios, correos electrónicos, …

Eria Consultores, como consultoría experta en el campo de las empresas, pueden asesorar y ayudar en la elaboración de estos planes, para garantizar que se cumple con las normativas vigentes.

Fuente Comunicae